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Proyectos y obras

Diferencias entre memoria valorada y proyecto técnico

Qué es una memoria valorada, qué contiene un proyecto de obras y cómo saber cuál necesita una actuación municipal o privada de obra civil.

Por , Ingeniero Técnico de Obras Públicas (col. 21.179) · Publicado el · Revisado el

En obra civil urbana se utilizan con frecuencia dos tipos de documento técnico: la memoria valorada y el proyecto de obras. Ambos describen y valoran una actuación, pero difieren en extensión, contenido y en los casos en que pueden utilizarse.

Qué es un proyecto de obras

Es el documento completo que define una obra para que pueda contratarse y ejecutarse. En el ámbito del sector público, la Ley de Contratos del Sector Público establece su contenido general, que incluye, entre otros:

  • Memoria, con la descripción de la obra y sus antecedentes y anejos técnicos.
  • Planos de conjunto y de detalle.
  • Pliego de prescripciones técnicas particulares.
  • Presupuesto, con mediciones, cuadros de precios y presupuesto de ejecución.
  • Programa de trabajo.
  • Las referencias y documentación de seguridad y salud y de gestión de residuos que correspondan, y otros anejos que exija la normativa.

Qué es una memoria valorada

No es un término con una definición única en toda la normativa, pero en la práctica designa un documento más breve que describe la actuación, la justifica y la valora con mediciones y precios. Suele contener:

  • Memoria descriptiva y justificativa.
  • Planos suficientes para definir la actuación.
  • Mediciones y presupuesto.
  • Los anejos imprescindibles (por ejemplo, gestión de residuos).

¿Cuándo basta con una memoria valorada?

La legislación de contratos permite, en determinados supuestos y en función del tipo y del importe de la obra, simplificar, refundir o suprimir parte del contenido del proyecto, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras. Es el caso habitual de obras de reparación, conservación y mantenimiento de menor complejidad. Por el contrario, las obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra suelen exigir el contenido completo.

En la práctica, quien decide es el órgano de contratación, a la vista de la normativa aplicable y del informe de sus servicios técnicos.

En obras privadas

En el ámbito privado (una urbanización, una comunidad de propietarios, una empresa), la memoria valorada se utiliza para decidir una inversión, pedir ofertas comparables o repartir costes. Si la obra requiere licencia municipal, el ayuntamiento indicará la documentación técnica que exige.

Tabla comparativa

AspectoMemoria valoradaProyecto de obras
ExtensiónReducidaCompleta
Uso típicoReparación, conservación, actuaciones sencillasObra nueva, reforma, gran reparación
Pliego de prescripcionesSimplificado o incluido en la memoriaDocumento propio
Plazo de redacciónMenorMayor
Quién decide en obra públicaÓrgano de contratación según la normativaÓrgano de contratación según la normativa

Recomendación

Antes de encargar el documento, aclare con el técnico municipal o con el responsable del contrato qué contenido se exige. Si tiene dudas, consúlteme: le orientaré sobre el documento adecuado antes de presupuestar.

Referencias normativas citadas

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (arts. 231 a 235, sobre actuaciones preparatorias del contrato de obras y contenido de los proyectos).
  • Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001), en lo que siga vigente.

Compruebe siempre la versión consolidada vigente en el BOE o en el diario oficial correspondiente.

Sobre el autor

es ingeniero técnico de obras públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos, colegiado n.º 21.179 en el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (Demarcación de Madrid). Más de 20 años de experiencia en proyectos de urbanización, redes de agua, topografía, Catastro, peritaciones y valoraciones.

Aviso. Contenido divulgativo revisado el 28 de octubre de 2026. La exigencia de proyecto o la posibilidad de simplificarlo depende del tipo y del importe de la obra, de la normativa vigente y del criterio del órgano de contratación. Compruebe siempre el texto consolidado vigente y las instrucciones de la entidad contratante.

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